Jueves 30 de julio: Remate
FATTORINI
Remates
JUEVES 30 DE JULIO a las 13:30 hs.
En la Asociación de Rematadores en Av. Uruguay 826
REMATE JUDICIAL – BASE: US$ 90.000
CASA EN PARQUE DEL PLATA
Calle Los Perales esq. Calle Nro. 21
Área Total: 594 m² – Área Edificada 182 m²
PADRÓN: N° 3390
Seña 30% más 3,66% por com. e imp.
(letra de cambio o transferencia bancaria)
Antec.: Juzgado Familia 21 Turno IUE: 2-9687/2021
REMATE JUDICIAL – BASE: US$ 103.333
CASA EN PEÑAROL
Calle Logroño 1410 e/ Teruel y Cno. Edison
Área Total: 221 m² – Área Edificada 156 m2
PADRÓN: N° 58.931
Seña 30% más 3,66% por com. e imp.
(letra de cambio o transferencia bancaria)
Antec.: Juzgado Familia 21 Turno IUE: 2-9687/2021
POR CUENTA Y ORDEN DE SUS PROPIETARIOS
BASE US$ 550.000
IMPORTANTE PREDIO PARA POLO LOGÍSTICO
En Bvar. Aparicio Saravia 4424 entre Baltimore y Julio C. Casal
ÁREA TOTAL 5.562 m² – Área Edificada 1.301 m²
Seña 30% más 3,66% por com. e imp.
(letra de cambio o transferencia bancaria)
GALERÍA DE CASA EN PARQUE DEL PLATA









GALERÍA DE CASA EN PEÑAROL






GALERÍA DE IMPORTANTE PREDIO LOGÍSTICO






























EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 21º Turno, dictada en autos: «LAZORCZYK HERYLA, ANA y otros c/ LAZORCZYK HERYLA, SYLVIA – PARTICIÓN» IUE 2-9687/2021, se hace saber que el 30 de julio de 2026 a las 13:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio de los martilleros Pablo Fattorini, Carlos Cadenazzi y Elbio Araújo (Matrículas 4477, 5639, 1874 y RUT 212103570019, 212766420015, 210338700013 respectivamente), en acto presidido por la Oficial Alguacil del Juzgado, se subastarán sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor, los siguientes bienes:
I) Inmueble empadronado con el Nº 3.390 de Canelones, Localidad Catastral Parque del Plata, que según plano del Agrim. Carlos A. Mac Coll de junio de 1945, inscripto en la Oficina Deptal. de Catastro de Pando el 30 de mayo de 1946 con el Nº 19, se señala como solar 2 de la manzana 302 de la fracción C dos, según el cual tiene una superficie 594 m 63 dm² y se deslinda así: 35 m de frente al SE a la calle Los Perales, 10 metros al NE también de frente a la calle 21 por ser esquina, unidos por una ochava curva de 7 m 85 cm de desarrollo que mira al E, 40 metros al NO con el solar 3, padrón 3391 y 15 m al SO con solar 1, padrón 3.389.
II) Inmueble empadronado con el Nº 58.931 ubicado en la localidad catastral Montevideo, es señalado como el solar 12 de la manzana C en el plano del Agrimensor Mario Percovich de diciembre de 1912, una copia parcial del mismo practicada por el Agrimensor Alberto de Arteaga de noviembre de 1946, inscripta en la Dirección General de Catastro el 2 de diciembre de 1946 con el número 16.516, se compone de una superficie de 221 m 36 dm², con 8 m 59 cm de frente al NO a la calle Logroño puerta Nº 1410 entre las calles Teruel y Cno. Edison, distando el punto medio 41 m 44 cm de la esquina con la última, por 25 m 77 cm de fondo al NE con solar 11, contrafrente al SE 8 m 59 cm con solar 15 y 25 m 77 cm al SO con el solar 13, todos del mismo plano.
SE PREVIENE:
1) El mejor postor deberá consignar en pesos uruguayos el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión total de compra de los Rematadores y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta.
2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión total de los Rematadores e impuestos, o sea, 1,22% así como el impuesto departamental del 1% por el padrón 3.390.
3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios.
4) Se desconoce el estado actual de ocupación de las propiedades a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y física de las construcciones que hubiera en ellas, las que serán de cargo del mejor postor en caso de reclamación por el BPS.
5) Se desconoce la existencia de deudas ante OSE, tributos domiciliarios, tasa municipal, tarifa de saneamiento y sus acrecidas, las que serán de cargo del mejor postor.
6) Se desconoce si la Intendencia de Canelones para el padrón 3.390, hará opción del derecho de preferencia que le concede el art. 66 de la Ley 18.083.
7) Solo se podrá descontar del precio del remate deuda que existiere por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tales conceptos hasta la fecha en que se celebre la subasta.
8) Será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio: ITP e IRPF si correspondiere.
9) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889.
10) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales de los bienes cuya ejecución se pretende, por lo que el remate de los mismos se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por los gestionantes en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados en la Avenida Rondeau 1750, 4º piso de la ciudad de Montevideo.
11) Se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 390 in fine del CGP.
Y a los efectos legales se realiza esta publicación.
Montevideo, 17 de julio de 2026.
GIANINNA TROTTA FAJARDO
Actuario Adjunto
